• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas, es la empresa principal, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y la propietaria de la empresa de las instalaciones donde prestaban sus servicios. El recurso de los cooperativistas se desestima por motivos formales, pero se estima el recurso de la TGSS y se declara que la relación es de naturaleza laboral entre los cooperativistas y la principal. Reitera el criterio contenido en la doctrina STS 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial: El LAJ en un proceso de despido y dentro de sus competencias, ordenó el embargo de las cuentas de las dos empresas condenadas, y creyendo que había embargado una de sus cuentas bancarias, dispuso del saldo a favor del trabajador y abonó las costas a letrado del actor. Posteriormente, se personó en el juzgado una comunidad de propietarios ajena al procedimiento que manifestó que era la titular de la cuenta embargada. El LAJ, requirió entonces al trabajador y al letrado la devolución de las sumas que habían percibido; el letrado las devolvió, pero no lo hizo el trabajador. Frente a esa situación, la comunidad presenta demanda por error judicial, que es desestimada por inadecuación del procedimiento, y en concreto por considerar que el procedimiento elegido se interpone frente a errores derivados de una decisión tomada por jueces y magistrados, en concreto sentencias y autos, y en alguna ocasión contra providencias, pero no es el adecuado frente a los posibles errores que pudieren cometer en sus actuaciones el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia: LAJ, médicos forenses, gestores, tramitadores y personal del cuerpo de auxilio judicial e, incluso, el Ministerio Fiscal, cuya actuación puede dar lugar a incoar un procedimiento por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, pero, en ningún caso, puede fundamentar una demanda de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el art. 89 del ET ya que no estamos ante la negociación de un convenio colectivo ya vencido y concurren circunstancias productivas que justifican la negativa empresarial a negociar uno nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 767/2025, de 10 de septiembre, resuelve el recurso de casación interpuesto por CIG, CCOO y CSI-CSIF frente a la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado la inadecuación de procedimiento en un conflicto colectivo promovido contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. La demanda sindical cuestionaba la práctica empresarial de imponer de forma habitual al personal de servicios generales la limpieza de los centros, pese a que el Acuerdo de integración del Consorcio en el Convenio Único de la Xunta de Galicia solo permite esas tareas con carácter puntual y fuera del horario en que exista servicio específico. El Tribunal Supremo considera que la pretensión encaja en el proceso de conflicto colectivo, puesto que se dirige contra una práctica de alcance general y homogéneo, sin necesidad de individualizar de inicio a cada trabajador afectado. La cuestión a dilucidar en la instancia es únicamente si la práctica empresarial existe y si resulta conforme a derecho, siendo la eventual concreción individual materia propia de la fase de ejecución. Rechaza así el formalismo seguido por la Sala gallega y afirma que la interpretación procesal debe ser flexible para garantizar la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. En consecuencia, el Supremo estima el recurso, declara procedente la vía de conflicto colectivo, anula la sentencia del TSJ de Galicia y devuelve las actuaciones para que se entre a conocer del fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva. El Juzgado cuando proveyó los escritos de impugnación del recurso de suplicación formulado, omitió, por entender que se trataba de un duplicado , el presentado por la entidad Logirail si bien en una diligencia posterior subsanó el error. Sin embargo, la Sala cuando resuelve el recurso de suplicación lo hace sin tener en cuenta las alegaciones vertidas en dicho escrito y tampoco resolvió sobre la revisión fáctica que se había solicitado. Estimó el recurso interpuesto por el trabajador, declaró la nulidad del despido y condenó a la mercantil Logirail SME SA. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina por incongruencia omisiva, la Sala recuerda el derecho a la tutela judicial efectiva y la doctrina constitucional sobre la incongruencia omisiva y dado que se debió a un error del órgano judicial que no de la parte que no debe verse perjudicada y que el fallo podía haber sido distinto, se estima el recurso y se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el TSJ dicte con libertad de criterio nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión presentó demanda contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y varios sindicatos y pide que se declaren no ajustados a derecho o nulos varios preceptos e incisos de las Instrucciones. La sentencia del TSJ estimó parcialmente la demanda, pero la Sala IV analiza la figura del litisconsorcio pasivo necesario ( STS de 6 de marzo de 2024, rec. 31/2022) para decretar la nulidad de actuaciones desde el momento de la admisión de la demanda y ordena llamar al proceso a la Conferencia Episcopal Española, la Comisión Islámica de España y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Razona que lo que es objeto de controversia en el litigio es la participación que dichas confesiones religiosas han de tener en el procedimiento de contratación y asignación de plazas a los profesores de las respectivas religiones, con lo cual resulta evidente que quedan afectados, al menos en cuanto resultan de dicha configuración, sus derechos a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza, por lo que preceptivamente debieron ser identificadas como interesados en el procedimiento y llamados al mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT confederal contra el SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE CGT sobre tutela de la libertad sindical en la que se reputa que el uso de las siglas CGT por dicho sindicato vulnera la libertad sindical de la confederación por cuanto que la Sala no aprecia que se haya justificado si quiera indiciaria la desvinculación definitiva de dicho sindicato de la Confederación. Previamente la Sala rechaza el desistimiento del actor producido tras celebrarse la vista al manifestar el sindicato demandado su interés en el dictado de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la reclamación económica del exceso de jornada en 2024. No prescribió, el plazo de un año del art. 59.2 ET empieza al finalizar el ejercicio, que es cuando puede concretarse el exceso de horas y aunque se fijó el calendario en 2023, la acción nace el 1-01-25 y como el 25-02-25 se acude a la Comisión Paritaria, el 10-03-25 se solicitó mediación, se interrumpe la prescripción, no transcurriendo 1 año el 2-04-25 cuando se presentó la demanda. Incumplimiento de la regulación de la jornada máxima anual y compensación del exceso. No se incumplió la regulación de la jornada máxima anual del art. 23 del Convenio en 2024 y 2025 porque la empresa fijó los calendarios conforme a lo previsto en el artículo, que recoge un máximo de 1526 horas anuales y regula cómo debe calcularse la jornada cada año, descontando descansos, vacaciones, festivos y asuntos propios, habiendo aplicado la empresa esa fórmula objetiva sin alterar unilateralmente los períodos de activación ni la planificación de la Administración, remitiendo los calendarios en plazo y si resultan más de 1526 horas no supone que haya incumplimiento, pues el propio Convenio prevé que dicho exceso se compense como horas extras, bien en descanso o en dinero, según los supuestos del art. 23.6 y la posible realización de horas extras debe valorarse caso por caso y con reclamaciones individuales, pero no cabe una declaración colectiva de incumplimiento al no existir infracción en la elaboración de los calendarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1245/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia, es decir, que las personas que aparecen empadronadas en el domicilio de la actora no guardan ninguna relación de parentesco con ella y que no conviven en el citado domicilio, tal y como se recoge el hecho probado tercero y razona en el fundamento de derecho tercero, conforme a la prueba testifical practicada. Por tanto, está considerando que no existe causa para la extinción de la prestación de ingreso mínimo vital porque las personas que se dice que están empadronadas en el domicilio ni son familiares ni conviven con la demandante, por lo que la administración no debería haberlas tenido en cuenta a la hora de valorar la unidad de convivencia. Correspondía a la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, acreditar el vínculo que tenían las personas empadronadas con la demandante, que convivían con la actora en el hogar familiar y que formaban parte de la unidad de convivencia, sin que el mero hecho de un empadronamiento posterior por otras personas ajenas a la unidad de convivencia en el domicilio de la actora acredite dichas circunstancias, y, menos en este caso, donde ha quedado acreditado de la prueba testifical, que Dª V. y D. B. no viven en el domicilio de L. sino en otra dirección y no son parientes de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria causó baja voluntaria con efectos de 29.07.2019 en el Ayuntamiento donde se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, a lo que se accedió por resolución de 22.08.2019. El 28 .08.2019 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como "animadora", de un día de duración, siendo el empleador individual la persona con quien convive y tiene dos hijos en común. El SEPE reconoció inicialmente la prestación de desempleo pero habiéndose levantado Acta de inspección, concluyó el expediente declarando fraude de ley en la contratación dejando sin efecto la prestación e imponiendo una sanción pecuniaria así como el reintegro de prestación indebida. La recurrente niega que estuviese prestando servicios el 28 de agosto porque su presencia en el evento ,subida en el camión donde se realizaba la disco móvil, no lo fue como consecuencia de una relación laboral. Tales alegaciones no destruyen la presunción de fraude establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, como es el caso, desestimando así el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.